lunes, 5 de febrero de 2007

Inpugnada la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.

----- Mensaje reenviado ----
De: carmelo ecarri

El pasado jueves 1 de febrero 2007, miembros de consejos comunales de los municipios Libertador, Sucre, Chacao, Baruta y El Hatillo, además de Guarenas y Guatire junto con el Concejal Emilio Grateron y el Consejero Vecinal Metropolitano Robiro Terán, acudimos a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para impugnar la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.

El documento fue aprobado por la Asamblea Nacional en Diciembre pasado, y afecta a los todos ciudadanos ya que la norma solo permite a los consejos comunales registrados ante la oficina presidencial puedan decidir sobre el 100 % del presupuesto destinado a la inversión de cada uno de los Municipios. De esta formase elimina de un plumazo la democracia participativa. Con esta reforma realizada entre gallos y media noche, solo podrán votar un miembro designado por el consejo comunal siempre y cuando ese consejo ya haya sido reconocido por la Comisión Presidencial del Poder popular (El Presidente).

La participación ciudadana esta siendo cercenada a tal punto que el ciudadano dejará de poder escoger sus representantes mas próximos y legítimos tal como son los Consejeros de los Consejos Locales de Planificación Pública..

Se que hay vecinos que tal vez por desconocimiento no comprenden lo grave de esta acción pero los ilustrare de forma breve y creo que la mejor forma es señalar algunas funciones que dependerán de esas personas escogidas: Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello, de conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno y del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con las propuestas de las comunidades organizadas. Proponer medidas de carácter jurídico Emitir opiniones sobre transferencias Impulsar el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes Coordinar los proyectos Organizar las comunidades Colaborar en la zonificación Elaborar mapa de necesidades Procesar Propuestas Impulsar las Políticas de Inversión (PMD) Orientar el Plan Municipal de Desarrollo Facilitar cooperación entre lo público y lo privado. Promover los Programas de Inversión Acuerdos de Cooperación Planificar las transferencias de recursos Formar Redes

Ahora la escogencia de estas personas esta en manos de un grupo reducido de personas que decidirán el rumbo de tu municipio, acabando con el principio de la Constitución Bolivariana de Venezuela, " PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA", además de violar los Derechos Humanos tal como fue interpuesto.

De prosperar dicha solicitud a la Sala Constitucional necesitaremos que mas personas se adhieran al recurso de nulidad, así que si desean mas información pueden hacerlo a través de email robirote@cantv. net

Ing. Robiro L. Teran M. Vocero Principal de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Mun. Baruta, ante el CMPPP

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